CAPÍTULO II
FINES, FUNCIONES Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 5 - Funciones y competencias
1. En el cumplimiento de sus fines, la Fundación ejercerá las siguientes competencias específicas:
a) .- La promoción, fomento y coordinación de cuantas actividades y programas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el estudio de las necesidades relacionados con tales fines y la elaboración de cuantos planes y proyectos se estimen oportunos para satisfacer dichas necesidades.
b) .- La atención de solicitudes, peticiones o autorizaciones, relacionadas con los fines de la Fundación.
c) .- La personación e interposición de toda clase de reclamaciones y acciones, ante las autoridades administrativas, gubernativas y judiciales que corresponda, dentro del ámbito de su actuación.
d) .- La ejecución de obras e instalaciones relacionadas con los fines de la Fundación, así como la conservación y explotación de las mismas.
e) .- El control e inspección del funcionamiento de los servicios vinculados a la Fundación, así como la organización de los propios servicios de la Fundación.
f) .- La contratación del personal necesario para atender las distintas necesidades de la Fundación.
g) .- La captación y ordenación de cuantos recursos económicos permitan la adecuada financiación de las actividades y programas de la Fundación, y la administración de su patrimonio.
h) .- La prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, así como la redacción de informes o actuaciones de similar naturaleza, en materias de su competencia, a petición de los órganos de gobierno de la Diputación Provincial de Ávila.
i) .- La celebración de contratos y la suscripción de convenios con cualesquiera Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, precisos para el desarrollo de sus fines.
j) .-Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos o gravarlos. No obstante, la enajenación, adquisición y gravamen de bienes inmuebles, exigirá siempre acuerdo de la Diputación Provincial de Ávila.
k) .- Obtener subvenciones y cualesquiera otras ayudas de la Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones públicas o privadas: así como otorgarlas en materias propias de su competencia.
l) .- Formalizar contratos de tesorería y operaciones de crédito para el cumplimiento óptimo de sus fines.
m) .- Aquellas competencias, transferidas o delegadas por otras Administraciones a la Diputación Provincial de Ávila, en materias que guarden relación con los fines propios de la Fundación.
n) .- En el desarrollo de sus competencias, la Fundación Santa Teresa, mantendrá la debida coordinación y colaboración con los restantes servicios y departamentos de la Diputación Provincial. Su ejercicio se regirá por la legislación aplicable, los presentes Estatutos, los reglamentos internos y los acuerdos de la Diputación Provincial, así como lo que dispongan sus propios órganos; todo ello sin perjuicio de la tutela que corresponde a la Diputación Provincial de Ávila.