Fundación Cultural Santa Teresa

Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación Cultural Santa Teresa

CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Sección 3a - El Presidente y el Vicepresidente

ARTÍCULO 12 - Atribuciones del Presidente

Son atribuciones propias del Presidente, las siguientes:

a) Representar a la Fundación Santa Teresa en toda clase de negocios jurídicos y ante Organismos Públicos o Privados, con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes.

b) El desarrollo de la gestión económica conforme a los presupuestos aprobados y a sus bases de ejecución.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, pudiendo decidir los empates con voto de calidad.

d) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, así como velar por la adecuada ejecución de las obras y servicios propios de éste.

e) Disponer gastos dentro de los límites que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto, ordenar pagos y rendir cuentas.

f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, así como las actuaciones precisas para la defensa en los procedimientos incoados contra la Fundación en caso de urgencia, otorgando al efecto los poderes que fueran necesarios y designando Abogados y Procuradores.

g) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de urgencia inaplazable, las medidas que juzgue necesarias; dando cuenta inmediata, en la primera sesión que celebre, al Consejo Rector.

h) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuyo valor no supere el 10 por ciento de los recursos de la Fundación.

i) Presidir la Mesa de Contratación.

j) El nombramiento y cese del personal eventual que desempeñe puestos de trabajo considerados de confianza o asesoramiento especial y designar los secretarios de los órganos complementarios colegiados.

k) El ejercicio de las competencias de la Fundación que no estén expresamente reservadas en estos Estatutos, o por disposición legal, a ningún otro órgano y que, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Régimen Local, correspondan al Alcalde-Presidente.

Volver