Fundación Cultural Santa Teresa

Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación Cultural Santa Teresa

CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Sección 5a - Órganos complementarios

ARTÍCULO 16 - Los Consejos Asesores

1. Los Consejos asesores se configuran como órganos complementarios de la Fundación. Su constitución, número, composición y funcionamiento será acordado por el Consejo Rector. Tales Consejos podrán constituirse en función de las materias concretas que vayan a someterse a su consideración, que será fijada por el propio Consejo Rector.

2. Las Consejos asesores tienen como función esencial constituirse en órgano consultivo de los asuntos específicos que hayan de someterse a su conocimiento.

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