1. Los Consejos asesores se configuran como órganos complementarios de la Fundación. Su constitución, número, composición y funcionamiento será acordado por el Consejo Rector. Tales Consejos podrán constituirse en función de las materias concretas que vayan a someterse a su consideración, que será fijada por el propio Consejo Rector.
2. Las Consejos asesores tienen como función esencial constituirse en órgano consultivo de los asuntos específicos que hayan de someterse a su conocimiento.