1. La constitución de la Mesa de Contratación tendrá carácter preceptivo, estando integrada por un Presidente, que será el de la Fundación o vocal en quien delegue, y por tres vocales, elegidos por el Consejo Rector de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
2. La constitución de la Mesa se ajustará a lo dispuesto en la ley de Contratos del Sector Público.
3. Corresponde a la Mesa de Contratación el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas en los procedimientos de contratación.