Fundación Cultural Santa Teresa

Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación Cultural Santa Teresa

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 19 - Sesiones

1. Las sesiones del Consejo Rector, y de los restantes órganos colegiados de la Fundación, se celebrarán en la sede de la Fundación Santa Teresa, sin perjuicio de lo determinado en el artículo 3 de los Estatutos.

2. El Consejo Rector celebrará sesión ordinaria dentro del primer trimestre del año natural, a fin de aprobar: la memoria de actividades e inversiones a realizar durante el mismo, el proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la Fundación y la rendición de los estados y cuentas correspondientes al ejercicio anterior. En dicha sesión podrá fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias del Consejo Rector.

3. El Consejo Rector podrá celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes. Las sesiones del Consejo Rector no serán públicas, salvo previsión en contra del propio Consejo.

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