CAPÍTULO IV
RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 21 - Conflictos
Los conflictos de atribuciones que surjan en el seno de la Fundación, y entre ésta y otros órganos o entes dependientes de la Corporación Provincial, se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.