1. La Fundación Santa Teresa, seleccionará y nombrará su propio personal de acuerdo con la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por la Corporación Provincial, en los mismos términos que los establecidos para el resto de funcionarios, trabajadores laborales y personal eventual, respectivamente, de la Diputación Provincial de Ávila.
2. Los puestos de trabajo de la Fundación Santa Teresa podrán ser desempeñados, temporal o indefinidamente, por personal de la Diputación Provincial de Ávila. La adscripción temporal o indefinida, al servicio en la Fundación Santa Teresa del personal de la Diputación Provincial, no conllevará ningún cambio respecto a su situación administrativa, salvo disposición legal en contrario.
3. Si la adscripción de personal de la Corporación Provincial a la Fundación Santa Teresa no se realiza en régimen de dedicación completa, se declarará expresamente en el acuerdo o resolución de adscripción la compatibilidad de su trabajo en ambas, ajustándose sus horarios y régimen retributivo; todo ello, respetando lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas de todo el personal de la “Fundación Santa Teresa”, incluido el personal directivo, deberán ajustarse a las normas que al respecto apruebe la Corporación Provincial.