1. La Fundación Santa Teresa, respecto de su patrimonio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, enajenar, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, dentro de los términos que permita la legislación aplicable y los presentes Estatutos.
2. La afección demanial de bienes y derechos patrimoniales propios, a los fines de la Fundación Santa Teresa, así como la desafectación de bienes demaniales adscritos a la misma, una vez acreditada su innecesariedad y disponibilidad, deberá ser acordada por la Corporación Provincial, a propuesta de la Consejo Rector de la Fundación.
3. Los bienes y derechos que la Corporación Provincial adscriba a la Fundación Santa Teresa conservarán su calificación jurídica y, únicamente, podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines.
4. La Fundación Santa Teresa ejercerá cuantos derechos y prerrogativas en materia de patrimonio se encuentran establecidas en el capítulo III, Título I, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio, a efectos de conservación, administración y defensa del mismo.