1. La Fundación Santa Teresa formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación de la Consejo Rector, de la Fundación.
2. El inventario de bienes y derechos de la Fundación será remitido anualmente al Área de Gobierno en que quede adscrita la Fundación.