Fundación Cultural Santa Teresa

Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación Cultural Santa Teresa

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE CONTABILIDAD, DE INTERVENCIÓN Y CONTROL FINANCIERO

ARTÍCULO 34 - Presupuesto

1. El presupuesto de la Fundación será aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial, integrado en el presupuesto general de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

2. La Consejo Rector de la Fundación, previo debate y aprobación, elevará a la Corporación Provincial, en forma de dictamen, el proyecto de presupuesto al objeto de su inclusión en el proyecto de presupuesto general. El proyecto se ajustará, en cuanto a sus determinaciones, estructura y contenido, a lo dispuesto al efecto por la Diputación Provincial en las normas que se dicten para la elaboración del presupuesto general.

Volver