CAPÍTULO VI
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE CONTABILIDAD, DE INTERVENCIÓN Y CONTROL FINANCIERO
ARTÍCULO 35 - Contabilidad
La concreción de la función contable de la Fundación se efectuará anualmente en las Bases de Ejecución del presupuesto general, de conformidad con las disposiciones vigentes.