CAPÍTULO VI
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE CONTABILIDAD, DE INTERVENCIÓN Y CONTROL FINANCIERO
ARTÍCULO 36 - Rendición de cuentas
Los estados y cuentas de la Fundación, rendidas y propuestas por el Consejo Rector para su aprobación, serán remitidos a la Diputación Provincial para su integración en la Cuenta General del ejercicio presupuestario en los plazos en que sean requeridos.