CAPÍTULO VI
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE CONTABILIDAD, DE INTERVENCIÓN Y CONTROL FINANCIERO
ARTÍCULO 37 - Disposición de fondos económicos
1. Los fondos de la Fundación serán custodiados en cuentas, debidamente intervenidas, abiertas a nombre de la misma.
2. El Presidente de la Fundación es el ordenador de pagos de la misma.
3. La disposición de fondos exigirá, previa fiscalización de la Intervención, firma mancomunada del Presidente y Tesorero de la Fundación, rindiendo cuentas ante el Consejo en las sesiones que se celebren.