CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 41 - Modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos podrá realizarse:
a) .- A propuesta del Consejo Rector, previo acuerdo aprobatorio por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, dirigida a la Diputación Provincial, tramitándose con los mismos requisitos formales que los exigidos para su aprobación.
b) A iniciativa de la propia Corporación Provincial.